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INFORMATIVO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE MEDICINA VETERINARIA Año 1 - Número 1 - Junio 2001

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Actualizado
19/06/01 0:50 AM

Código de Ética del Colegio Médico Veterinario

TITULO VIII: DE LA BIOÉTICA

El uso y empleo de especies animales en beneficio de la Humanidad, como rectora de la Biosfera, requiere de un manejo racional que salvaguarde la integridad y condiciones de vida de los ejemplares. Es por tal motivo que el Médico Veterinario deberá promover la creación de Comités de Bioética en aquellas instituciones que hagan uso del recurso animal terrestre, volador o acuático a fin de regular y otorgar aquellas condiciones que impidan el sufrimiento indebido de los animales.

Artículo 56º Le estará prohibido al Médico Veterinario dirigir o participar en actividades de generación, producción y comercialización de productos biológicos o químicos, destinados al uso bélico o similar.

Artículo 57º Le estará prohibido participar o dirigir actividades que impliquen sufrimientos indebidos de animales con fines de investigación, enseñanza, trabajo, deporte u otra actividad no especificada que involucro tales riesgos.

Artículo 58º El Médico Veterinario que desarrolla su actividad profesional en el área de manejo y manipulación genética de animales superiores con o sin reacción a la especie humana, deberá cautelar los resguardos científicos y morales necesarios a fin de evitar que se realice un manejo indebido de los logros alcanzados.

Artículo 59º El Médico Veterinario al trabajar con productos biológicos, químicos, plaguicidas, radiaciones ionizantes u otros elementos que representen riesgo potencial para la salud del hombre y los animales así como el medio ambiente, deberá cautelar el cumplimiento y aplicación de la legislación y normativa de seguridad y protección, vigentes en el país, para él, sus subalternos y el entorno.

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