Código de Ética del Colegio
Médico Veterinario
TITULO VII: DE LA ECOLOGIA
Y LA MEDICINA VETERINARIA
Artículo 51º
El Médico Veterinario deberá respetar la naturaleza considerando
a la tierra y los seres vivos que la habitan, como medio limitado.
Artículo 52º
Será contrario a la ética promover planes y programas que conlleven
riesgo de agotamiento de los recursos naturales.
Artículo 53º
Se considerará una falta grave a la ética la participación
o asesoría en acciones que signifiquen transporte, comercialización
o captura de especies animales y/o vegetales de vida silvestre que se encuentren
protegidas por la legislación nacional y/o convenios internacionales, salvo
aquellas situaciones autorizadas por organismos competentes.
Artículo 54º
Será deber del Médico Veterinario denunciar ante los organismos
competentes y ante el Colegio, las violaciones a las leyes de protección
del medio ambiente y de protección de los recursos naturales renovables.
Artículo 55º
Será contrario a la ética profesional, la divulgación voluntaria
o por negligencia inexcusable, de información verbal o escrita, de carácter
erróneo que diga relación con problemas de tipo ambiental.
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