Código de Ética del Colegio
Médico Veterinario
TITULO VI: DEL BIENESTAR
DE LOS ANIMALES Y LAS ACTUACIONES DEL MÉDICO VETERINARIO
Artículo 46º
El Médico Veterinario deberá utilizar todos los recursos de su conocimiento,
consideración, y respeto, para con los animales.
Artículo 47º
Le estará prohibido prescribir o asesorar en el uso de medicamentos solos
o asociados, con la finalidad de promover esfuerzos superiores a la capacidad
normal que tengan animales de trabajo o deporte.
Artículo 48º
Le estará prohibido prescribir medicamentos o sustancias que eliminen o
disminuían el sufrimiento o dolor en un animal enfermo para permitir su
empleo en trabajo o deporte.
Artículo 49º
Todo animal que por razones justificadas esté destinado a servir al hombre
u otros animales de alimento o para fines de investigación y desarrollo
científico, con la finalidad de mantener o mejorar la calidad de vida de
la especie humana o animal, tiene el derecho de experimentar el menor sufrimiento
posible.
El Médico Veterinario deberá velar porque esa norma se cumpla y
tendrá la obligación ética de denunciar su no acatamiento.
Lo anterior será plenamente válido aún si los procedimientos
para matar animales se efectúen con fines industriales o comerciales.
Artículo 50º
Será deber del Médico Veterinario buscar y aplicar las técnicas
y métodos así como actualizar, en forma permanente, sus conocimientos
destinados a disminuir el sufrimiento de los animales.
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