Código de Ética del Colegio
Médico Veterinario
TITULO V: DE LOS DEBERES
DEL MÉDICO VETERINARIO HACIA LOS USUARIOS
El campo profesional del
Médico Veterinario, comprende todas aquellas acciones materiales, intelectuales,
técnicas o científicas dirigidas a preservar el bienestar de las
especies animales domésticas o de vida libre, en lo que dice relación
con la protección de la salud, métodos de reproducción, mejoramiento
de la producción propia de la especie, preservación de la calidad
genética y, en general, todo lo que sea conexo con la vida animal y su
relación con el hombre y el ambiente en que están insertos.
Se Considerarán como
usuarios de las prestaciones Médico Veterinarias a los pacientes animales,
sus propietarios, masa ganadera 0 animal destinada al deporte, producción
a agrado. Se debe entender como prestación Médico Veterinaria a
todas aquellas acciones que involucren asesoría profesional de tipo tecnológico
industrial, computacional, ambiental, de salud pública, docencia e investigación
y en general todas las acciones que impliquen un desarrollo intelectual y material
inserto en la actividad propia de la Medicina Veterinaria.
Artículo 33º
El Médico Veterinario deberá actuar ante el usuario con lealtad,
seriedad y honestidad en su trabajo profesional, sin restricción de su
técnica ni conocimiento.
Artículo 34º
El Médico Veterinario no deberá someter su conducta ética
profesional a subordinación jerárquica, económica, social,
religiosa, doctrinaria, racial o de cualquier otra índole.
Artículo 35º
Le estará prohibido al Médico Veterinario aceptar o condicionar
una comisión o retribución económica o material, cuando le
sea solicitado algún informe técnico u otro documento certificatorio
con el manifiesto propósito de beneficiar al solicitante.
Artículo 36º
El Médico Veterinario deberá informar al usuario de las posibilidades
de éxito, los peligros y otras circunstancias que pueden alterar el resultado
del trabajo a realizar y cuando le sea requerido, explicará su diagnóstico
y/o dictamen técnico así como las posibles alternativas de solución
en forma clara y precisa.
Cuando fuere necesario
dejará constancia de tal situación, ya que existe una responsabilidad
ética por los resultados de errores profesionales, pero no mas allá
de los resultados involucrados en la acción profesional.
Le estará prohibido
ocultar soluciones técnicas que él no pueda otorgar pero que se
encuentran disponibles en el medio.
Artículo 37º
El Médico Veterinario no deberá arrogarse la condición de
especialista sin haber sido reconocido como tal por el organismo pertinente del
Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.
Artículo 38º
El Médico Veterinario tendrá libertad para aceptar o rechazar los
asuntos que se le soliciten, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución,
salvo que por razones humanitarias, se encuentre moralmente obligado a intervenir.
Artículo 39º
Guardar el secreto profesional constituirá un deber para el Médico
Veterinario. Igualmente hacia el usuario lo cual perdurará indefinidamente,
aun después que haya dejado de prestar sus servicios. El secreto profesional
comprende el nombre del cliente o usuario, tratamiento efectuado, pronóstico,
indicaciones e innovaciones técnicas, conversaciones privadas efectuadas
en un ámbito de reserva mutua y, en general, aquellos aspectos que si fueren
revelados puedan causar algún menoscabo, quedando excluida de tal situación
el engaño, fraude, cohecho o acción corrupta.
En los casos que la ley
lo exija, deberá concurrir a la citación de la autoridad y con toda
independencia de criterio, se negará a contestar las preguntas que lo lleven
a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.
El profesional que fuere
objeto de una acusación por parte de un cliente o usuario o de otro profesional,
podrá revelar el secreto que el acusador le hubiere confiado, si dice relación
directa con su defensa.
En caso de tomar conocimiento
un Médico Veterinario, de la intención de cometer un delito, tal
confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y éste
estará obligado a realizar todas las revelaciones necesarias para prevenir
el acto delictuoso o proteger a la o las personas y animales en peligro.
Artículo 40º
El Médico Veterinario, en su calidad de empleador o de empleado, no deberá
establecer relaciones de trabajo, en términos que no se ajusten a lo convenido,
que estén en abierta contravención a la legislación laboral,
sanitaria u otra vigente o que en su forma o fondo menoscaben los intereses de
la profesión.
Artículo 41º
El Médico Veterinario pondrá al servicio de los animales y de los
usuarios todos los recursos de sus conocimientos. Cuando la situación y/o
acciones planificadas sobrepasen su capacidad, deberá solicitar la concurrencia
de otro colega calificado en la materia.
Artículo 42º
El Médico Veterinario es un servidor de los fines de la profesión
y su deber será velar celosamente con estricto apego a las normas jurídicas
y morales, por los intereses y derechos de sus usuarios o clientes.
Artículo 43º
Constituirá una falta grave a la ética profesional, aceptar o participar
en procesos que involucren riesgo para la población o el medio ambiente,
por el simple hecho de recibir una retribución económica, política,
material o por mantener su estabilidad laboral.
Artículo 44º
Le estará prohibido al Médico Veterinario indicar nombre y posología
de productos y medicamentos genéricos o registrados para animales enfermos,
a través de medios de comunicación escritos, radiales o televisivos.
Su expresión deberá circunscribirse a una orientación al
usuario en aspectos generales y, fundamentalmente, recomendar que el enfermo sea
examinado por un Médico Veterinario.
Artículo 45º
El Médico Veterinario deberá mantener el máximo de reserva
y protección de los materiales y contenidos de uso informático y
computacional, estando impedido de difundirlos, copiarlos o traspasarlos, sin
la autorización escrita por parte del propietario intelectual, industrial
o empresarial de los equipos ya sea "Hardware", "Software"
y sus derivados.
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