El Espéculo Digital
PRINCIPAL ESPECULARIO PERFILES DIRECTORIO
EDITORIAL AVISOS INFOVET WWW
LÍNEA DIRECTA ARTICULOS NOTICIAS
E-MAIL TIEMPO LIBRE AYUDAS
El Espéculo Digital: haciendo Universidad
INFORMATIVO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE MEDICINA VETERINARIA Año 1 - Número 1 - Junio 2001

Aprenda
Hacer trámites
Reconocer formatos
Descargar imágenes
Hallar información
Enlaces rápidos
Med. Veterinaria
Campus Chillán
UPHCL
Anatomía
UDR
Lab. de Fisiología
Post-Grado
Proyecto Boer
Personajes
en el próximo número
Perfiles
Profesores
Alumnos
Administrativos
Directorio
Profesores
Alumnos
Administrativos

¡Califíquenos!



Si desea expresar algo más, entre aquí.

Actualizado
19/06/01 0:52 AM

Código de Ética del Colegio Médico Veterinario

TITULO V: DE LOS DEBERES DEL MÉDICO VETERINARIO HACIA LOS USUARIOS

El campo profesional del Médico Veterinario, comprende todas aquellas acciones materiales, intelectuales, técnicas o científicas dirigidas a preservar el bienestar de las especies animales domésticas o de vida libre, en lo que dice relación con la protección de la salud, métodos de reproducción, mejoramiento de la producción propia de la especie, preservación de la calidad genética y, en general, todo lo que sea conexo con la vida animal y su relación con el hombre y el ambiente en que están insertos.

Se Considerarán como usuarios de las prestaciones Médico Veterinarias a los pacientes animales, sus propietarios, masa ganadera 0 animal destinada al deporte, producción a agrado. Se debe entender como prestación Médico Veterinaria a todas aquellas acciones que involucren asesoría profesional de tipo tecnológico industrial, computacional, ambiental, de salud pública, docencia e investigación y en general todas las acciones que impliquen un desarrollo intelectual y material inserto en la actividad propia de la Medicina Veterinaria.

Artículo 33º El Médico Veterinario deberá actuar ante el usuario con lealtad, seriedad y honestidad en su trabajo profesional, sin restricción de su técnica ni conocimiento.

Artículo 34º El Médico Veterinario no deberá someter su conducta ética profesional a subordinación jerárquica, económica, social, religiosa, doctrinaria, racial o de cualquier otra índole.

Artículo 35º Le estará prohibido al Médico Veterinario aceptar o condicionar una comisión o retribución económica o material, cuando le sea solicitado algún informe técnico u otro documento certificatorio con el manifiesto propósito de beneficiar al solicitante.

Artículo 36º El Médico Veterinario deberá informar al usuario de las posibilidades de éxito, los peligros y otras circunstancias que pueden alterar el resultado del trabajo a realizar y cuando le sea requerido, explicará su diagnóstico y/o dictamen técnico así como las posibles alternativas de solución en forma clara y precisa.

Cuando fuere necesario dejará constancia de tal situación, ya que existe una responsabilidad ética por los resultados de errores profesionales, pero no mas allá de los resultados involucrados en la acción profesional.

Le estará prohibido ocultar soluciones técnicas que él no pueda otorgar pero que se encuentran disponibles en el medio.

Artículo 37º El Médico Veterinario no deberá arrogarse la condición de especialista sin haber sido reconocido como tal por el organismo pertinente del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.

Artículo 38º El Médico Veterinario tendrá libertad para aceptar o rechazar los asuntos que se le soliciten, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo que por razones humanitarias, se encuentre moralmente obligado a intervenir.

Artículo 39º Guardar el secreto profesional constituirá un deber para el Médico Veterinario. Igualmente hacia el usuario lo cual perdurará indefinidamente, aun después que haya dejado de prestar sus servicios. El secreto profesional comprende el nombre del cliente o usuario, tratamiento efectuado, pronóstico, indicaciones e innovaciones técnicas, conversaciones privadas efectuadas en un ámbito de reserva mutua y, en general, aquellos aspectos que si fueren revelados puedan causar algún menoscabo, quedando excluida de tal situación el engaño, fraude, cohecho o acción corrupta.

En los casos que la ley lo exija, deberá concurrir a la citación de la autoridad y con toda independencia de criterio, se negará a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.

El profesional que fuere objeto de una acusación por parte de un cliente o usuario o de otro profesional, podrá revelar el secreto que el acusador le hubiere confiado, si dice relación directa con su defensa.

En caso de tomar conocimiento un Médico Veterinario, de la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y éste estará obligado a realizar todas las revelaciones necesarias para prevenir el acto delictuoso o proteger a la o las personas y animales en peligro.

Artículo 40º El Médico Veterinario, en su calidad de empleador o de empleado, no deberá establecer relaciones de trabajo, en términos que no se ajusten a lo convenido, que estén en abierta contravención a la legislación laboral, sanitaria u otra vigente o que en su forma o fondo menoscaben los intereses de la profesión.

Artículo 41º El Médico Veterinario pondrá al servicio de los animales y de los usuarios todos los recursos de sus conocimientos. Cuando la situación y/o acciones planificadas sobrepasen su capacidad, deberá solicitar la concurrencia de otro colega calificado en la materia.

Artículo 42º El Médico Veterinario es un servidor de los fines de la profesión y su deber será velar celosamente con estricto apego a las normas jurídicas y morales, por los intereses y derechos de sus usuarios o clientes.

Artículo 43º Constituirá una falta grave a la ética profesional, aceptar o participar en procesos que involucren riesgo para la población o el medio ambiente, por el simple hecho de recibir una retribución económica, política, material o por mantener su estabilidad laboral.

Artículo 44º Le estará prohibido al Médico Veterinario indicar nombre y posología de productos y medicamentos genéricos o registrados para animales enfermos, a través de medios de comunicación escritos, radiales o televisivos. Su expresión deberá circunscribirse a una orientación al usuario en aspectos generales y, fundamentalmente, recomendar que el enfermo sea examinado por un Médico Veterinario.

Artículo 45º El Médico Veterinario deberá mantener el máximo de reserva y protección de los materiales y contenidos de uso informático y computacional, estando impedido de difundirlos, copiarlos o traspasarlos, sin la autorización escrita por parte del propietario intelectual, industrial o empresarial de los equipos ya sea "Hardware", "Software" y sus derivados.

Subir | Índice | Anterior: Título IV | Siguiente: Título VI


>Preguntas al Editor
>Nuestra Facultad de Medicina Veterinaria. Visite nuestra Facultad.
>Informaciones Facultad de Medicina Veterinaria
>Envíe un artículo. Mándenos sus textos sobre cualquier tema que desee compartir.
>Sugiera un sitio. Indíquenos la dirección de alguna dirección en la red que le parezca interesante.
>Sugerencias y comentarios. Exprese sus opiniones en este lugar, acerca de la revista.


Webmaster 2001

EL ESPÉCULO Digital © Centro de Alumnos de Medicina Veterinaria
Facultad de Medicina Veterinaria - Universidad de Concepción, Campus Chillán
Avenida Vicente Méndez 595, Chillán, Chile
Fono: 09-764 9597 Fax: 42-275315 Email: [email protected]