Código de Ética del Colegio Médico Veterinario
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TITULO IV: DE LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS
Artículo 22º Los colegiados deberán considerarse
como camaradas y será su deber colaborar en el desempeño de un mismo
fin social.
Artículo 23º Los colegiados deberán ser leales y
solidarios entre si, proporcionarse ayuda mutua y asistencia en el cumplimiento
de su deberes profesionales. Deberán ayudar cortésmente a todo colega
que solicite consejo e información. Será contrario a la ética,
criticar a otros colegas ante terceros o realizar actos que causen descrédito
para la profesión. Únicamente entre profesionales podrá discutirse
el valor científico o actuaciones de un colega, siempre que él se
encuentre presente. Nunca deberá ponerse en duda su calidad moral, sin
un fundamento sólido.
Artículo 24º Será contrario a la ética, realizar
gestiones con el objeto de reemplazar en el cargo a un colega que lo desempeñe
como titular o interino.
Artículo 25º Le estará prohibido todo acto o expresión
no ajustada a la verdad con fines de desprestigio a colegas o instituciones profesionales.
Artículo 26º Será contrario a la ética profesional
intervenir en un asunto que sea atendido por un colega, sin dar aviso previo,
a menos que éste haya renunciado, no pueda continuar atendiéndolo
o por grave urgencia. Si lo supiera después de haberlo atendido, deberá
comunicarlo a su colega de inmediato. En todo caso deberá velar para que
a su colega le sean cancelados los honorarios correspondientes.
Artículo 27º El Médico Veterinario a quien le sea
requerida su opinión técnica en calidad de interconsulta, peritaje
o asesoría por otro colega, deberá circunscribirse a ello, evitando
intervenir en materias ajenas a las solicitadas del caso o situación, a
menos que lo hubiere indicado en forma expresa quien solicitó tal opinión.
Una vez finalizada su acción especifica, los antecedentes y conclusiones
deberán ser remitidos al colega que le ha hecho la petición.
Artículo 28º El Médico Veterinario no deberá
dar a los usuarios, referencias inexactas que digan relación con cualidades
de un colega o valores de honorarios profesionales establecidos por otro Médico
Veterinario.
Artículo 29º Será una falta grave a la ética
profesional todo pago, promesa, ofrecimiento o atención profesional para
obtener o retribuir la derivación de pacientes (usuarios) con cualquier
finalidad.
Artículo 30º Los Médicos Veterinarios se deberán
respeto mutuo indistintamente de su posición o jerarquía. Así
mismo será falta grave a la ética toda acción desprestigio
o persecutoria por otros colegas en posición de autoridad por motivos raciales,
doctrinarios, políticos, religiosos, económicos, sociales, de sexo
o de cualquier otra índole.
Artículo 31º Será deber de todo Médico Veterinario
colaborar con las instituciones que tienen a su cargo la formación de futuros
profesionales y al perfeccionamiento de los actuales.
Artículo 32º El Médico Veterinario que incorpore
o desarrolle innovaciones tecnológicas o en el saber y que redunden en
un franco beneficio para el ejercicio de la Medicina Veterinaria, deberá
darlas a conocer por medio de los canales de difusión profesionales disponibles.
En este sentido el Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. está
obligado a tomar las medidas de expedición para alcanzar tales objetivos,
sin costo para quien comunique la innovación.
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