Sección

ARTÍCULOS


Números anteriores


Enlaces rápidos
FACULTAD
Campus
Leche
Anatomía
Rural
Fisiología
Post-Grado
Boer
Personajes
Aún esperamos
Varios

Preguntas
Nuevo artículo
Nuevo sitio
Opiniones

¡Califíquenos!

Necesitamos saber cómo encuentra nuestro sitio y cómo podemos mejorarlo.

Actualizado
21/07/01 6:31 PM


 

Código de Ética del Colegio Médico Veterinario
EED :: Artículos :: Junio 2001 :: Código de ética ... [5]

TITULO IV: DE LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS

Artículo 22º Los colegiados deberán considerarse como camaradas y será su deber colaborar en el desempeño de un mismo fin social.

Artículo 23º Los colegiados deberán ser leales y solidarios entre si, proporcionarse ayuda mutua y asistencia en el cumplimiento de su deberes profesionales. Deberán ayudar cortésmente a todo colega que solicite consejo e información. Será contrario a la ética, criticar a otros colegas ante terceros o realizar actos que causen descrédito para la profesión. Únicamente entre profesionales podrá discutirse el valor científico o actuaciones de un colega, siempre que él se encuentre presente. Nunca deberá ponerse en duda su calidad moral, sin un fundamento sólido.

Artículo 24º Será contrario a la ética, realizar gestiones con el objeto de reemplazar en el cargo a un colega que lo desempeñe como titular o interino.

Artículo 25º Le estará prohibido todo acto o expresión no ajustada a la verdad con fines de desprestigio a colegas o instituciones profesionales.

Artículo 26º Será contrario a la ética profesional intervenir en un asunto que sea atendido por un colega, sin dar aviso previo, a menos que éste haya renunciado, no pueda continuar atendiéndolo o por grave urgencia. Si lo supiera después de haberlo atendido, deberá comunicarlo a su colega de inmediato. En todo caso deberá velar para que a su colega le sean cancelados los honorarios correspondientes.

Artículo 27º El Médico Veterinario a quien le sea requerida su opinión técnica en calidad de interconsulta, peritaje o asesoría por otro colega, deberá circunscribirse a ello, evitando intervenir en materias ajenas a las solicitadas del caso o situación, a menos que lo hubiere indicado en forma expresa quien solicitó tal opinión. Una vez finalizada su acción especifica, los antecedentes y conclusiones deberán ser remitidos al colega que le ha hecho la petición.

Artículo 28º El Médico Veterinario no deberá dar a los usuarios, referencias inexactas que digan relación con cualidades de un colega o valores de honorarios profesionales establecidos por otro Médico Veterinario.

Artículo 29º Será una falta grave a la ética profesional todo pago, promesa, ofrecimiento o atención profesional para obtener o retribuir la derivación de pacientes (usuarios) con cualquier finalidad.

Artículo 30º Los Médicos Veterinarios se deberán respeto mutuo indistintamente de su posición o jerarquía. Así mismo será falta grave a la ética toda acción desprestigio o persecutoria por otros colegas en posición de autoridad por motivos raciales, doctrinarios, políticos, religiosos, económicos, sociales, de sexo o de cualquier otra índole.

Artículo 31º Será deber de todo Médico Veterinario colaborar con las instituciones que tienen a su cargo la formación de futuros profesionales y al perfeccionamiento de los actuales.

Artículo 32º El Médico Veterinario que incorpore o desarrolle innovaciones tecnológicas o en el saber y que redunden en un franco beneficio para el ejercicio de la Medicina Veterinaria, deberá darlas a conocer por medio de los canales de difusión profesionales disponibles. En este sentido el Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. está obligado a tomar las medidas de expedición para alcanzar tales objetivos, sin costo para quien comunique la innovación.


Webmaster  2001

EL ESPÉCULO Digital © Centro de Alumnos de Medicina Veterinaria
Facultad de Medicina Veterinaria - Universidad de Concepción, Campus Chillán
Avenida Vicente Méndez 595, Chillán, Chile
Fono: 09-764 9597 Fax: 42-275315 Email: [email protected]