Código de Ética del Colegio Médico Veterinario
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TITULO III: DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO VETERINARIO
CON EL COLEGIO
Artículo 19º El Médico Veterinario está obligado
a acatar los acuerdos y resoluciones dadas por la Asamblea General, el Consejo
Nacional y los Consejos Regionales del Colegio Médico Veterinario de Chile
A.G., así como al cumplimiento fiel de sus Estatutos y Reglamentos y de
los compromisos económicos contraídos con la institución.
Artículo 20º Quienes asuman cargos de representación
gremial están obligados moralmente a desempeñar con eficiencia,
esmero y lealtad tales responsabilidades.
Artículo 21º El Médico Veterinario debe hacia el
Colegio y sus organismos lealtad y colaboración. Está obligado a
discutir en el seno de la institución todos aquellos problemas que le afecten
profesional- mente evitando todo comentario fuera de éste, que lesione
la dignidad y honorabilidad del cuerpo colegiado y de sus representantes.
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