Código de Ética del Colegio Médico Veterinario
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TITULO II: DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO VETERINARIO
CON LA SOCIEDAD
Artículo 14º El Médico Veterinario deberá
posponer sus intereses personales a los del bien públicos, social y de
la profesión.
Artículo 15º Será obligación del Médico
Veterinario denunciar ante las autoridades u organismos competentes y ante el
Colegio de la Orden, el brote de epizootias, enfermedades infecciosas y/o genéticas
no diagnosticadas anteriormente en el país y de enfermedades transmisibles
al hombre y a los animales.
Artículo 16º El Médico Veterinario Bromatólogo,
inspector sanitario de carnes y productos destinados al consumo de la población
así como el higienista ambiental, denunciará ante las autoridades
competentes y el Colegio, las dificultades de cualquier índole que pudieren
hacerlo incurrir en errores u omisiones que afecten o amenacen la salud pública
y el medio ambiente.
Artículo 17º El Médico Veterinario, con motivo del
ejercicio de su profesión, está obligado a denunciar ante los organismos
pertinentes y el Colegio, las situaciones o hechos que involucren deterioro o
daño transitorio o permanente del medio ambiente y que se originen a causa
de procesos o procedimientos carentes de sistemas de control técnicamente
factibles.
Artículo 18º El Médico Veterinario en su ejercicio
profesional, deberá promover y colaborar permanentemente en el desarrollo
técnico y científico de la Medicina Veterinaria.
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