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21/07/01 6:18 PM


 

Código de Ética del Colegio Médico Veterinario
EED :: Artículos :: Junio 2001 :: Código de ética... [2]

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º El Médico Veterinario, miembro de la Orden, deberá someter al Tribunal de Ética Profesional jurisdiccional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. antes que recurrir a otro tribunal, las desinteligencias o conflictos que se produzcan entre colegas y entre éstos y sus clientes o instituciones que contraten sus servicios, a menos que las materias sean de competencia de los Tribunales de Justicia. los profesionales asociados a la Orden deberán acatar las normas éticas que imparta el Colegio, como también las resoluciones de sus Tribunales de Ética Profesional.

Artículo 7º El Médico Veterinario debe tener presente que su valoración y prestigio profesional se adquiere a través de su constante perfeccionamiento, honestidad, experiencia, corrección, seriedad, veracidad, autocrítica, amabilidad, buen trato y respeto mutuo.

Artículo 8º El Médico Veterinario en su accionar profesional deberá mantener siempre una actitud digna y honorable, propias de la profesión, con profundo sentido moral, de manera que ponga su trabajo al servicio de la sociedad e impulse su progreso y bienestar.

Artículo 9º Todo Médico Veterinario deberá denunciar ante el Colegio y si además fuere pertinente ante los Tribunales de Justicia, a todo colega que proceda deshonestamente y constituya así un peligro para la comunidad y la Medicina Veterinaria, sin perjuicio a lo expresado en el Artículo 6º.

Artículo 10º El Médico Veterinario deberá cuidar que sus expresiones y afirmaciones se atengan estrictamente a la verdad, evitando aquellas carentes de veracidad, inexactas o tendenciosas.

Artículo 11º Los informes técnicos y certificados entregados por los miembros de la orden deberán contener información veraz. Se considerará falta grave a la ética extender certificados con información falsa, incompleta o tergiversada con el propósito de obtener beneficios propios o de quien solicitara sus servicios. De igual forma se procederá cuando estos hechos pongan en riesgo la seguridad de la comunidad y del medio ambiente.

Artículo 12º El Médico Veterinario respetará en sus actividades profesionales, particulares o funcionarias, las normas vigentes que defienden los intereses morales y materiales del Médico Veterinario y cooperará a las iniciativas aprobadas por los organismos representativos de la profesión, que tiendan a este fin.

Artículo 13º Será deber del Médico Veterinario enseñar, promover y difundir entre sus colegas y quienes se encuentran en etapas formativas, el contenido e importancia del acatamiento del Código de Ética Profesional.

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