Código de Ética del Colegio Médico Veterinario
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TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º El Médico Veterinario, miembro de la
Orden, deberá someter al Tribunal de Ética Profesional jurisdiccional
del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. antes que recurrir a otro
tribunal, las desinteligencias o conflictos que se produzcan entre colegas y entre
éstos y sus clientes o instituciones que contraten sus servicios, a menos
que las materias sean de competencia de los Tribunales de Justicia. los profesionales
asociados a la Orden deberán acatar las normas éticas que imparta
el Colegio, como también las resoluciones de sus Tribunales de Ética
Profesional.
Artículo 7º El Médico Veterinario debe tener presente
que su valoración y prestigio profesional se adquiere a través de
su constante perfeccionamiento, honestidad, experiencia, corrección, seriedad,
veracidad, autocrítica, amabilidad, buen trato y respeto mutuo.
Artículo 8º El Médico Veterinario en su accionar
profesional deberá mantener siempre una actitud digna y honorable, propias
de la profesión, con profundo sentido moral, de manera que ponga su trabajo
al servicio de la sociedad e impulse su progreso y bienestar.
Artículo 9º Todo Médico Veterinario deberá
denunciar ante el Colegio y si además fuere pertinente ante los Tribunales
de Justicia, a todo colega que proceda deshonestamente y constituya así
un peligro para la comunidad y la Medicina Veterinaria, sin perjuicio a lo expresado
en el Artículo 6º.
Artículo 10º El Médico Veterinario deberá
cuidar que sus expresiones y afirmaciones se atengan estrictamente a la verdad,
evitando aquellas carentes de veracidad, inexactas o tendenciosas.
Artículo 11º Los informes técnicos y certificados
entregados por los miembros de la orden deberán contener información
veraz. Se considerará falta grave a la ética extender certificados
con información falsa, incompleta o tergiversada con el propósito
de obtener beneficios propios o de quien solicitara sus servicios. De igual forma
se procederá cuando estos hechos pongan en riesgo la seguridad de la comunidad
y del medio ambiente.
Artículo 12º El Médico Veterinario respetará
en sus actividades profesionales, particulares o funcionarias, las normas vigentes
que defienden los intereses morales y materiales del Médico Veterinario
y cooperará a las iniciativas aprobadas por los organismos representativos
de la profesión, que tiendan a este fin.
Artículo 13º Será deber del Médico Veterinario
enseñar, promover y difundir entre sus colegas y quienes se encuentran
en etapas formativas, el contenido e importancia del acatamiento del Código
de Ética Profesional.
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