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INFORMATIVO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE MEDICINA VETERINARIA Año 1 - Número 1 - Junio 2001

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Actualizado
19/06/01 0:57 AM

Código de Ética del Colegio Médico Veterinario

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º Será función del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., en adelante denominado también "el Colegio", velar por el ejercicio de la profesión por parte de sus integrantes y salvaguardar el prestigio de ella. Es por tal motivo que a los integrantes del cuerpo colegiado, les asiste la obligación de acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los organismos integrantes del Colegio en sus respectivas materias.

Artículo 2º Será el Colegio Veterinario de Chile A.G., por medio de su Consejos Nacional y/o regionales, según sea el caso, y con la participación del Comité de Ética, conocer y juzgar toda conducta de un asociado o grupo de ellos que lesione o atente contra el prestigio de la profesión, su desarrollo y dignidad. Cuando fuere procedente, le corresponderá así mismo aplicar las sanciones disciplinarias que amerite el caso.

Artículo 3º Las disposiciones del presente Código de Ética se suponen de pleno derecho conocidas por todos los colegiados, quienes no podrán por consiguiente, alegar ignorancia de las mismas.

Artículo 4º El Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., como entidad rectora de sus asociados deberá someter a conocimiento y proceso las reclamaciones debidamente fundamentadas dirigidas en contra de los colegiados.

Además, tendrá por misión defender a sus asociados frente a falsas imputaciones, injurias, calumnias o acciones de desprestigio relativas a sus actividades profesionales y gremiales. Esta defensa la efectuará ante la persona natural o jurídica que haya cometido la acción con hechos y/o dichos y que signifiquen un menoscabo en la dignidad, honorabilidad y prestigio profesional de uno o más de sus asociados. Cuando esta acción sea considerada por el Consejo Regional o Consejo Nacional como de grave menoscabo para la profesión, éste deberá hacerse parte de la acciones judiciales respectivas.

Artículo 5º Las investigaciones y/o sumarios que deban instruirse por transgresiones al Código de Ética profesional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G. podrán iniciarse por las siguientes causases:

a) Por propia iniciativa de los cuerpos directivos superiores u organismos dependientes del Colegio, frente al conocimiento de conductas contrarias a los preceptos éticos.

b) Denuncia o requerimiento fundado que sobre la materia se formulen por parte de personas naturales o jurídicas.

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