Código de Ética del Colegio
Médico Veterinario
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1º
Será función del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.,
en adelante denominado también "el Colegio", velar por el ejercicio
de la profesión por parte de sus integrantes y salvaguardar el prestigio
de ella. Es por tal motivo que a los integrantes del cuerpo colegiado, les asiste
la obligación de acatar las decisiones y acuerdos adoptados por los organismos
integrantes del Colegio en sus respectivas materias.
Artículo 2º
Será el Colegio Veterinario de Chile A.G., por medio de su Consejos Nacional
y/o regionales, según sea el caso, y con la participación del Comité
de Ética, conocer y juzgar toda conducta de un asociado o grupo de ellos
que lesione o atente contra el prestigio de la profesión, su desarrollo
y dignidad. Cuando fuere procedente, le corresponderá así mismo
aplicar las sanciones disciplinarias que amerite el caso.
Artículo 3º
Las disposiciones del presente Código de Ética se suponen de pleno
derecho conocidas por todos los colegiados, quienes no podrán por consiguiente,
alegar ignorancia de las mismas.
Artículo 4º
El Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., como entidad rectora de sus
asociados deberá someter a conocimiento y proceso las reclamaciones debidamente
fundamentadas dirigidas en contra de los colegiados.
Además, tendrá
por misión defender a sus asociados frente a falsas imputaciones, injurias,
calumnias o acciones de desprestigio relativas a sus actividades profesionales
y gremiales. Esta defensa la efectuará ante la persona natural o jurídica
que haya cometido la acción con hechos y/o dichos y que signifiquen un
menoscabo en la dignidad, honorabilidad y prestigio profesional de uno o más
de sus asociados. Cuando esta acción sea considerada por el Consejo Regional
o Consejo Nacional como de grave menoscabo para la profesión, éste
deberá hacerse parte de la acciones judiciales respectivas.
Artículo 5º
Las investigaciones y/o sumarios que deban instruirse por transgresiones al Código
de Ética profesional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.
podrán iniciarse por las siguientes causases:
a) Por propia iniciativa
de los cuerpos directivos superiores u organismos dependientes del Colegio, frente
al conocimiento de conductas contrarias a los preceptos éticos.
b) Denuncia o requerimiento
fundado que sobre la materia se formulen por parte de personas naturales o jurídicas.
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