Código de Ética del Colegio
Médico Veterinario
TITULO X: DEL EJERCICIO
lLEGAL DE LA PROFESION
Artículo 63º
El ejercicio de la profesión de Médico Veterinario solo podrá
ser realizado por quienes se encuentren en posesión del respectivo Título
de Médico Veterinario otorgado por las Universidades reconocidas por el
Estado de Chile y aquellos que habiéndole obtenido en el extranjero lo
hubieren Revalidado, Reconocido Convalidado ante el Estado de Chile, de acuerdo
a la normativa vigente.
Artículo 64º
El ejercicio de la profesión de Médico Veterinario es indelegable.
Artículo 65º
El Médico Veterinario estará obligado a denunciar ante el Colegio
de la Orden y/o Justicia Ordinaria, todo hecho o actuación que constituya
ejercicio ilegal de la profesión.
Artículo 66º
El Médico Veterinario no deberá permitir que se haga uso de su nombre
o de sus servicios, ni firmar presupuestos, certificados, informes técnicos
o declaraciones, con el fin de facilitar el ejercicio de la profesión a
quienes no estén legalmente autorizados para ello.
Artículo 67º
Le estará prohibido al Médico Veterinario aso- ciarse o ser contratado
por sociedades o empresas cuyos propietarios carecen del título de Médico
Veterinario válido en Chile, y que ejerzan o pretendan ejercer ilegalmente
la profesión.
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