Código de Ética del Colegio
Médico Veterinario
TITULO XI: DE LA PUBLICIDAD
Artículo 68º
Se considerará como falta a la ética todo anuncio o aviso profesional,
que no tenga por objeto orientar al público sobre la especialidad, sitio
y horas de atención.
Artículo 69º
El Médico Veterinario no deberá dar a publicidad informes, datos,
opiniones o entrevistas sobre temas de Medicina Veterinaria, con el manifiesto
propósito de propaganda personal.
Artículo 70º
Le estará prohibido al Médico Veterinario hacer propaganda por cualquier
medio escrito, radial, televisivo o de cualquier otra índole que implique:
a.- Garantizar sus tratamientos o intervenciones.
b.- Ofrecer facilidades de pago, rebajas de honorarios, premios, gratuidad, en
forma directa o indirecta.
Artículo 71º
Será una falta grave a la ética profesional toda propaganda que
implique menoscabo hacia otro colega o institución, con fines de propaganda
personal o institucional.
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