El Espéculo Digital
PRINCIPAL ESPECULARIO PERFILES DIRECTORIO
EDITORIAL AVISOS INFOVET WWW
LÍNEA DIRECTA ARTICULOS NOTICIAS
E-MAIL TIEMPO LIBRE AYUDAS
El Espéculo Digital: haciendo Universidad
INFORMATIVO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE MEDICINA VETERINARIA Año 1 - Número 1 - Junio 2001

Aprenda
Hacer trámites
Reconocer formatos
Descargar imágenes
Hallar información
Enlaces rápidos
Med. Veterinaria
Campus Chillán
UPHCL
Anatomía
UDR
Lab. de Fisiología
Post-Grado
Proyecto Boer
Personajes
en el próximo número
Perfiles
Profesores
Alumnos
Administrativos
Directorio
Profesores
Alumnos
Administrativos

¡Califíquenos!



Si desea expresar algo más, entre aquí.

Actualizado
19/06/01 0:49 AM

Código de Ética del Colegio Médico Veterinario

TITULO XII: DE LAS SANCIONES

Artículo 72º Será función del Comité de Ética del Colegio Medico Veterinario de Chile A.G. recabar los antecedentes, realizar la investigación o sumario por transgresión a las normas éticas y posteriormente entregar el respectivo informe al Consejo Nacional o Regional, según corresponda, recomendando la sanción o sobreseimiento respectivo.

Artículo 73º Todo proceso de investigación y/o sumario por transgresión al Código de Ética Profesional, se desarrollará hasta su término aun cuando el profesional o grupo de ellos sometidos a investigación y/o sumario, renuncien al Colegio de la Orden. Si ello ocurriera, se considerará para los efectos del proceso como una agravante.

Artículo 74º Las sanciones disciplinarias posibles de aplicar por transgresiones a la ética profesional son las siguientes:
a.- Amonestación verbal.
b.- Amonestación escrita, con anotación en su hoja de vida.
c.- Multa.
d.- Suspención de la calidad de asociado por un plazo máximo de un año.
e.- Expulsión del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G.

Artículo 75º Para la aplicación de cualquiera de las sanciones indicadas en el artículo 74º, deberá realizarse en forma previa una investigación y/o sumario como lo indica el artículo 5º. Esta investigación y/o sumario, deberá apegarse a las normas de justo proceso, esto es, que todas las partes puedan ser escuchadas, aporten las pruebas pertinentes y puedan conocer y contestar los cargos que le sean formulados. Siendo así, el instructor del proceso deberá otorgar todas las facilidades tanto para el denunciante como para el profesional acusado, con la finalidad que puedan aportar los antecedentes probatorios y formular los respectivos descargos.

Artículo 76º Para poder aplicar alguna sanción a un asocia- do, el Consejo Nacional o Regional del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., según corresponda, deberá basarse en el informe entregado por el Comité de Ética Profesional, antecedentes del colega, en la gravedad de los hechos denunciados y en el impacto que provocaran sobre el prestigio y dignidad de la profesión.

Las sanciones indicadas en las letras a, b y c del artículo 74º, serán de conocimiento y competencia de los Consejos Regionales.
Le corresponderá al Consejo Nacional conocer los procesos en los que el Comité de Ética Profesional recomiende las sanciones establecidas en las letras d y e del artículo 74º.

Artículo 77º Las sanciones indicadas en las letras a, b y c del artículo 74" podrán ser apeladas al Consejo Nacional y en caso del Consejo Regional Santiago o Metropolitano, se podrá interponer el recurso de apelación al Consejo Nacional siempre y cuando estas sanciones no hubieren sido acordadas, en primera instancia, por más de los 213 de los miembros en ejercicio de dicho Consejo.
Las sanciones indicadas en las letras d y e del artículo 74º serán dictadas en única instancia, con el acuerdo de al menos 213 de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional, sin ulterior recurso. De no alcanzar este quórum calificado, el Consejo podrá aplicar alguna de las sanciones indicadas en las letras a, b o c del Artículo 74º, en cuyo caso procederá lo referido en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 78º Todo recurso de apelación podrá ser interpuesto dentro de los 30 días calendarios, contados a partir del tercer día de haberse despachado la notificación de la sanción por carta certificada.

El recurso de apelación deberá ser presentado ante el Secretario del Consejo Regional respectivo o Nacional; en su ausencia podrá remitir los antecedentes por carta certificada al Secretario del Consejo Nacional. Una vez recibido el recurso de apelación, el respectivo Secretario deberá adjuntarlo a los antecedentes del proceso (si fuere necesario los solicitara al Consejo respectivo), para ser remitido al Consejo Nacional para su tramitación y conocimiento. Presentada la apelación, ésta deberá ser tratada por el Consejo Nacional en un plazo máximo de 30 días calendarios. Para estos efectos, no será contabilizado el período de receso por vacaciones. El acuerdo, cuando sea favorable a la apelación, deberá contar al menos con el voto a favor de los 2/3 de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional; si no fuere así será rechazado sin ulterior recurso.

Artículo 79º El no acatamiento de la sanción expresada en el artículo 74º letras c y d por parte de un asociado, significará su inmediata expulsión del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G., que será decretada por el Consejo Nacional.

Artículo 80º Frente a una denuncia y/o acusación efectuada por uno o más asociados, en contra de al menos el 50% de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional por falta grave al Código de Ética Profesional del Colegio de la Orden que será calificada, le corresponderá en esta sola oportunidad al Comité de Ética Profesional, conocer y recomendar a la Asamblea General Extraordinaria la sanción respectiva de quienes se encuentren culpables. Este proceso contará con las mismas garantías expresadas en el Artículo 75º y la sanción deberá ser aprobada por al menos 2/3 de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, citada para tales efectos por el respectivo Comité de Ética Profesional.

Subir | Índice | Anterior: Título XI


>Preguntas al Editor
>Nuestra Facultad de Medicina Veterinaria. Visite nuestra Facultad.
>Informaciones Facultad de Medicina Veterinaria
>Envíe un artículo. Mándenos sus textos sobre cualquier tema que desee compartir.
>Sugiera un sitio. Indíquenos la dirección de alguna dirección en la red que le parezca interesante.
>Sugerencias y comentarios. Exprese sus opiniones en este lugar, acerca de la revista.


Webmaster 2001

EL ESPÉCULO Digital © Centro de Alumnos de Medicina Veterinaria
Facultad de Medicina Veterinaria - Universidad de Concepción, Campus Chillán
Avenida Vicente Méndez 595, Chillán, Chile
Fono: 09-764 9597 Fax: 42-275315 Email: [email protected]